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¿Refuerzo o redistribución de cargas?

Foto del escritor: Maria Camila Sanchez FerroMaria Camila Sanchez Ferro

Actualizado: 15 dic 2020

Una mirada a los sistemas de protección social desde una perspectiva de género


Ilustración por Daniela Acosta y Andrea Zúñiga

El cuidado (el que ejercemos y recibimos) es a veces tan personal e íntimo que olvidamos sus dimensiones políticas y sociales. El cuidado, como todo, es político; es fundamental para sostener la vida y su reproducción, y es pilar del bienestar social y la economía nacional. Es difícil conectar el cuidar que se practica en el hogar con el cuidado que se recibe (o no) por parte del estado.


Al fin y al cabo, aunque en el marco de los derechos humanos, el estado es el primer garante de bienestar, la relación de cuidado entre el estado y la población en América Latina ha sido históricamente tumultuosa (por decir lo menos). Aquí, en la región más inequitativa del mundo, se rebusca en el hogar y la comunidad unas garantías mínimas de vida que el estado ha sido económica e ideológicamente incapaz de garantizar.





La protección social se entiende como una serie de medidas que buscan garantizar niveles mínimos de vida para la construcción de sociedades más justas o inclusivas. Podría este ser el acercamiento más evidente del estado al cuidado de la población. En Colombia, la ley 789 del 2000 define el sistema de protección social como “las acciones públicas para disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población”. Estos mecanismos tienen como propósito (1) garantizar la realización de los derechos económicos y sociales de la población, y (2) acelerar el proceso de desarrollo. Esto se busca por medio de la provisión de garantías de seguridad básica de ingreso, es decir transferencias monetarias como la pensión, las prestaciones por hijos, apoyos para desempleados y auxilios para trabajadores, o por medio del acceso a servicios sociales esenciales como salud, educación, saneamiento, seguridad alimentaria y vivienda.


La asignación de dichas responsabilidades al estado es un arreglo relativamente nuevo. Además en nuestra región los sistemas de protección se caracterizan por ser precarios, insuficientes e ineficientes al atender las diversas necesidades de una población inequitativa y bastante vulnerable; así que podría decirse con que son las mujeres quienes históricamente han creado y sostenido redes de protección para el sustento, salud y educación de sus familias y comunidades. Las mujeres, como eternas cuidadoras han sido garantes históricas de bienestar y derechos: desde sus roles como cocineras, curanderas, educadoras, cuidadoras y lideresas, las mujeres han distribuido su tiempo, recursos y habilidades para el cuidado de hijos propios, hijos ajenos, ancianos, animales, territorios y comunidades.


Pero ¿Debe ser esta la función y responsabilidad de las mujeres? ¿Cómo y cuándo ejerce cuidado el estado? ¿Funciona su agenda de protección? ¿Cómo figuran las mujeres en esta agenda?


La protección social en Colombia


En Colombia, la protección social se entiende por medio de dos regímenes: el contributivo y el no contributivo. Los esquemas contributivos son aquellos donde el beneficiario hace aportes periódicos al sistema para tener acceso a ciertas redes de protección (generalmente salud y pensión), mientras que el régimen no contributivo o subsidiado hace referencia a todos los servicios que se ofrecen a la población más vulnerable por cuenta del estado (sin costo alguno). La relación de la mujer con estos dos esquemas es complicada: por un lado la capacidad de las mujeres de ser contribuyentes al sistema se ve limitada por su desproporcionada representación en la informalidad, en el trabajo no remunerado, las persistentes condiciones laborales precarias y la brecha salarial.


Por otro lado, es importante cuestionar desde una perspectiva de género el diseño e implementación de programas subsidiados. Los criterios de elegibilidad para beneficios pueden ser muy excluyentes por operar bajo criterios que ignoran las condiciones e identidades complejas que ponen a muchas mujeres a mayor riesgo y vulnerabilidad. Límites estrictos como nivel de ingreso o número de hijos a veces invisibiliza otras experiencias, responsabilidades y cargas.


Hace poco, 24 mujeres entre trabajadoras domésticas y migrantes, de la mano de Dejusticia impusieron una tutela en contra del Gobierno Colombiano por verse excluidas del programa de Ingreso Solidario durante la emergencia sanitaria, a pesar de vivir condiciones de vulnerabilidad que hacen de esas ayudas esenciales. Como explican en su denuncia, los criterios de elegibilidad para el subsidio no son claros ni públicos y se basan en parámetros como el puntaje del Sisben. Esto invisibiliza trayectorias de migración, labores de cuidado y el rol de muchas mujeres como trabajadoras domésticas. Por esto, terminan por excluir y privar a muchas familias, especialmente encabezadas por mujeres, de unas garantías básicas de vida (Tutela al Programa de Ingreso Solidario aquí)


En términos de diseño, en América Latina, las políticas públicas para la reducción de pobreza, la nutrición infantil y la escolarización se han basado en (o se han aprovechado de) el rol de la mujer como primera responsable del hogar y los niños para avanzar dichas agendas. El diseño de programas que sostienen y refuerzan estereotipos y roles de género, y mantienen a las mujeres condenadas a labores del hogar y de cuidado sin importar sus deseos o agencia. Es innegable que estos programas han logrado importantes avances que se evidencian por medio de indicadores de progreso y medidas de pobreza ¿pero a qué costo? O más bien ¿a costillas del trabajo no remunerado de quién? Si, de las mujeres.


El caso de las transferencias condicionadas


Como parte de un sistema subsidiado, los Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (PTMC), son una herramienta de asistencia social que se volvió muy popular en la región durante los años 90 y 2000. Los PTMC han sido cruciales para las campañas de reducción de pobreza y son un ejemplo claro del traslado y refuerzo de las responsabilidades del cuidado del estado a la mujer. Estos programas buscan complementar los ingresos del hogar, otorgando a la mujer una ayuda monetaria a cambio del cumplimiento de compromisos establecidos. Aunque estos no se otorgan exclusivamente a mujeres en todos los casos, el modelo asume que la transferencia de dinero a mujeres asegura una inversión en el hogar y los hijos de manera que se cumplan los objetivos del programa.


Por ser una transferencia condicionada las mujeres deben cumplir con ciertos requisitos o producir resultados. Es curioso, sin embargo, que estos requisitos rara vez tienen que ver con la mujer directamente si no que se evidencian en el manejo del hogar y los hijos. Dichos modelos refuerzan una división sexual del trabajo y la vida, reiterando que el rol de la mujer es (y debería) limitarse al hogar. Entre citas médicas, requisitos de planificación familiar, cursos y controles de asistencia, programas como Bolsa Familia (Brasil), Progresa (México) y Familias en Acción (Colombia), controlan, moldean y monitorean el papel de las mujeres en la familia para el avance de unas agendas nacionales de progreso y desarrollo que poco tienen que ver con las mujeres y su bienestar.


Hablemos de corresponsabilidad


En su definición, la protección social reconoce al estado como el primer garante de bienestar en colaboración con la familia, el mercado y las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, tanto el estado por medio de sus programas de protección social, como la familia en su ejercicio del cuidado construyen y replican el cuidar como responsabilidad única o desproporcionada de la mujer; horas y horas de trabajo no remunerado de las mujeres sostienen a la familia, a la comunidad y a la economía formal, disminuyendo su tiempo, oportunidad y libertad de ejercer derechos básicos como es el acceso a la educación, al trabajo remunerado y al tiempo libre y de recreación.


La corresponsabilidad es un tema de justicia social, equidad y desarrollo. La repartición equilibrada de las tareas domésticas y las responsabilidades familiares (organización, cuidado, educación y afecto) reconoce el tiempo, la autonomía, la libertad y en últimas los derechos de las mujeres en su realización personal. A la vez, atribuye a los hombres cargas y responsabilidades que han sido ignoradas o evadidas históricamente.


¿Y entonces?


La corresponsabilidad es un ejercicio tanto cultural como estructural. Sí, en las familias y comunidades deben construirse masculinidades que ejerzan el cuidado. Los hombres deben ejercer en el hogar y la familia - no como “héroes que ayudan” sino como personajes articulados en el ejercicio de la corresponsabilidad en el cuidado. Pero también, el estado es responsable de detectar y responder a las necesidades de su población de manera que permita el reconocimiento, redistribución y reducción de cargas del cuidado de las mujeres. Así que todas esas mujeres que son madres, cuidadoras, profesoras, curanderas y lideresas de tiempo completo, también puedan asumir e invertir su tiempo como suyo.


Las manzanas del cuidado


La secretaría Distrital de la Mujer en Bogotá, bajo la alcaldía de Claudia López está implementando el sistema de Manzanas del Cuidado en la ciudad. Un modelo mediante el cual el estado busca reconocer, redistribuir y reducir la carga de labores de cuidado ejercidos principalmente por mujeres por medio de la creación de centros comunitarios para la provisión de servicios que atienden las necesidades de cuidadoras y personas que necesitan cuidado (Más aquí http://www.sistemadecuidado.gov.co/index.html)


A través del ejercicio y la enseñanza del cuidado desde la corresponsabilidad, el estado le apuesta de manera tanto simbólica como material a la reconfiguración de los roles de género alrededor del cuidado con el fin de garantizar el bienestar de las mujeres y la vida que ellas sostienen y reproducen para la construcción de comunidades realmente equitativas.


Es muy temprano para hablar del funcionamiento e impacto de las manzanas del cuidado. Al fin y al cabo, este es un modelo innovador en una etapa temprana. Ahora queda por ver su capacidad transformativa: de lograr, desde el estado, crear las condiciones para que se construya una cultura y una estructura de corresponsabilidad.


El cuidado (el que ejercemos y recibimos) ha sido siempre pensado como un ejercicio íntimo, privado y doméstico. Esto nos ha hecho olvidar los espacios políticos y públicos desde donde se puede ver, entender y practicar el cuidado.También nos ha llevado a eximir al estado de muchas de sus responsabilidades en la garantía de derechos. Las cargas no se distribuyen cuando se traslada el cuidado de unas mujeres a otras (de madres a abuelas, o a empleadas o a profesoras) si no cuando se entiende el cuidado como esfuerzo colectivo - incluyendo al estado como garante fundamental - de sostener la vida, el bienestar y la dignidad.


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